Los contribuyentes que se encuentren acogidos a regímenes de facilidades
acordados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, no gozarán
del beneficio establecido en el apartado A) del artículo anterior sobre
los pagos que efectúen durante el período de franquicia establecido por la
presente ley por cuotas exigibles dentro del mismo. Gozarán de ese
beneficio los que, durante ese período de franquicia, abonen cuotas
exigibles con posterioridad al vencimiento del mismo. En tal caso los
pagos anticipados se imputarán a las últimas cuotas del convenio de
facilidades.