MINISTERIO DE HACIENDA
El recargo por mora a que se refiere el artículo 375 de la ley Nro. 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, será de hasta el 5% (cinco por ciento) mensual, que fijará anualmente para cada año civil el Poder Ejecutivo dando cuenta a la Asamblea General.Ayuda