Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

El recargo por mora a que se refiere el artículo 375 de la ley Nro. 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, será de hasta el
5% (cinco por ciento) mensual, que fijará anualmente para cada año civil
el Poder Ejecutivo dando cuenta a la Asamblea General.

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