SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.
Ley 13.597 

Se acuerdan facilidades para el pago de adeudos a los contribuyentes del Banco de Previsión Social, Cajas de Asignaciones Familiares y de Seguros de Enfermedad, se fijan normas para la compensación de deudas por parte de los contribuyentes que sean acreedores del Estado y se dispone que el Banco de la República otorgue créditos a los productores agropecuarios o industriales, para la consolidación de deudas con la Banca Oficial, Privada, Cajas Populares, etc. 


 Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:



                               CAPITULO I


Facilidades para el pago de sus adeudos a los contribuyentes del Banco de 
    Previsión Social, Cajas de Asignaciones Familiares y de Seguros de                                Enfermedad.

Artículo 1

(No afiliación. Sanciones). Las empresas y los contribuyentes en general,
comprendidos en las leyes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, que aún no se
hubieren afiliado a las mismas, deberán hacerlo en el plazo indicado por
el artículo 9.o de la presente ley, bajo las sanciones previstas en el
artículo 11 de la ley número 13.296, de 29 de octubre de 1964.
Quienes lo hicieran dentro de este plazo estarán exentos de las referidas
sanciones.

GESTIDO.- ENRIQUE VESCOVI.- AMILCAR VASCONCELLOS. 

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