SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 10

Las empresas deberán comunicar al Banco de Previsión Social, por escrito
del que conservarán copia sellada, todo cambio de domicilio. En caso de no
practicarse tal comunicación se tendrá por domicilio el denunciado en
último término ante el organismo, a todos los efectos administrativos y
judiciales.

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