SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 12

La celebración del convenio y el pago de la primera cuota, facultarán al
Banco de Previsión Social para expedir el certificado previsto por el
artículo 87 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.

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