Los organismos públicos que cumplan con el convenio y con los aportes
generados por nuevas obligaciones, se tendrán como estando al día en los
pagos, a los efectos que correspondan.
Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley No. 13.426,
de 2 de diciembre de 1965.
Lo establecido en los artículos anteriores y en el presente no será
aplicable a los pagos de aportes que atiende el Ministerio de Hacienda, el
que convendrá con el Banco de Previsión Social las formas de pago que
fueren del caso.