SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 14

El Banco de Previsión Social podrá dejar sin efecto el convenio en los
siguientes casos;

A) Si el organismo deudor omite abonar dos cuotas mensuales consecutivas.
B) Si el organismo deudor se atrasa dos meses consecutivos en el
   cumplimiento de sus aportaciones normales.
     En estos casos, el Banco de Previsión Social no expedirá el
certificado de rigor.

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