El Banco de Previsión Social podrá dejar sin efecto el convenio en los
siguientes casos;
A) Si el organismo deudor omite abonar dos cuotas mensuales consecutivas.
B) Si el organismo deudor se atrasa dos meses consecutivos en el
cumplimiento de sus aportaciones normales.
En estos casos, el Banco de Previsión Social no expedirá el
certificado de rigor.