SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 17

El Banco de Previsión Social podrá disponer de cualquiera de los fondos
que administra, a los fines de dar cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones de cada uno de los sectores que lo integran y de las
pensiones a la vejez. El uso de dichos fondos será en carácter de oportuno
reintegro en un plazo no mayor de noventa días.

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