SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 19

El régimen establecido en este Capítulo se aplicará, en lo pertinente, a
las aportaciones de Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 6o.

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