SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 23

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá exigir, para la nueva
operación, el mantenimiento de todas las garantías existentes o exigir
otras nuevas, adecuadas a la situación del deudor.

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