SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 24

El Banco Central del Uruguay redescontará al Banco de la República
Oriental del Uruguay los documentos extendidos de conformidad con lo
establecido en los artículos anteriores, cualquiera fuere el plazo de los
mismos. Los billetes que se emitan por este concepto serán retirados de la
circulación a medida que se amorticen los documentos redescontados.

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