SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 29

Exonérase del impuesto establecido en el artículo 32 de la ley N.o 13.420,
de 2 de diciembre de 1965, y sus modificativas a los créditos que conceda
el Banco de la República Oriental del Uruguay en virtud de los artículos
21 y 25 de esta ley.

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