SEGURIDAD SOCIAL - DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 31/07/1967
Página: 242-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/08/1967.

Artículo 8

(Certificados). El Banco de Previsión Social librará los certificados de
rigor, a las empresas y contribuyentes que se acojan a las facilidades de
pago y los renovará periódicamente mientras subsista el convenio.

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