(Plazo para el acogimiento). Fíjase el plazo de sesenta días, para que
los deudores de tributos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, formalicen el acogimiento al régimen que se
establece en los artículos anteriores, en cualquiera de sus oficinas.
Para los deudores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, el plazo será
de ciento veinte días.