Ley 13.602
Se fija una prestación pecuniaria móvil de determinado porcentaje del valor FOB de las exportaciones de lanas, pagadera en el momento de realizarse la exportación, con destino a atender los gastos de funcionamiento del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL).
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Fíjase una prestación pecuniaria móvil entre el 0.30% (cero treinta por
ciento) y el 3% (tres por ciento) del valor FOB de las exportaciones de lanas y de su contenido en términos de lana sucia, en los distintos estados y transformaciones (lanas lavadas, peinadas, hilados, casimires, etc.) pagadera en el momento de realizarse la exportación, cuyo producido será destinado a atender los gastos de funcionamiento del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL). Esta prestación pecuniaria se aplicará también
a las exportaciones de lanas que se realicen por intermedio de
Cooperativas.
Previa autorización del Poder Ejecutivo, el Secretariado Uruguayo de la
Lana, antes del 1ro. de setiembre de cada año, fijará el monto de las
prestaciones pecuniarias dentro de los márgenes que establece el artículo anterior.
El Banco de la República Oriental del Uruguay actuará como agente de
retención en la percepción de las prestaciones pecuniarias, vertiéndolas en una cuenta especial a la Orden del Secretariado Uruguayo de la Lana.
Cométese a la Inspección General de Hacienda la fiscalización de la
gestión financiera del Secretariado Uruguayo de la Lana, debiendo el
Poder Ejecutivo enviar a la Asamblea General copia del informe que
aquélla produzca.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de julio
de 1967.
HECTOR A. GRAUERT, Primer Vicepresidente.- Luis N. Abdala, Secretario.
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Ministerio de Industria y Comercio.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 28 de julio de 1967.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
GESTIDO.- ZELMAR MICHELINI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- MANUEL FLORES
MORA.- HECTOR LUISI.