FIJACION DE PRESTACION PECUNIARIA MOVIL. EXPORTACION DE LANAS




Fecha de Publicación: 01/08/1967
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay actuará como agente de 
retención en la percepción de las prestaciones pecuniarias, vertiéndolas en una cuenta especial a la Orden del Secretariado Uruguayo de la Lana.

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