LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 10

Fíjase el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, 
para que las sociedades cuyas acciones continuaren siendo total o parcialmente al portador, cesen en la titularidad del dominio o la explotación rural. Vencido dicho plazo, se entenderán disueltas de pleno derecho.
Las adjudicaciones de inmuebles, semovientes y toda otra clase de bienes 
que se hicieren a los socios o accionistas de las sociedades a que se refiere el inciso anterior, en pago de sus haberes por disolución o liquidación, estarán exoneradas de todo tributo, lo mismo que las modificaciones estatutarias que se requiriesen para transformar 
sus acciones en nominativas.
Las exoneraciones regirán siempre que las adjudicaciones se realicen, y 
las modificaciones estatutarias se presenten para su publicación en forma 
legal, dentro del plazo establecido en este artículo.
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