LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 11

Las sociedades por acciones al portador que hubieren modificado sus 
estatutos a fin de representar la totalidad de sus respectivos capitales accionarios, por acciones nominativas, deberán convertir efectivamente dichas acciones, mediante la inclusión del nombre de sus respectivos titulares dentro del plazo fijado por el artículo anterior.
Las acciones que no fueran presentadas a la conversión, quedarán anuladas 
de pleno derecho, reintegrándose a sus titulares el valor de esas acciones, que resultare del último balance aprobado.
Si las acciones no presentadas a la conversión, representasen el 50 % 
(cincuenta por ciento) o más del capital integrado de la Sociedad, ésta 
se considerará disuelta de pleno derecho.
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