LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los cuarenta y cinco días de la
promulgación de la presente ley, lo dispuesto en los artículos 9o. a 12,
inclusive.