LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Modifícase el artículo 86 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de
1960, en el texto dado por la ley No. 13.319, de 28 de diciembre de 1964, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 86. (Normas de recaudación). El Poder Ejecutivo reglamentará la
forma y época de percepción de este impuesto. El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso del año fiscal pagos a cuenta del impuesto, calculados en función de los ingresos gravados del ejercicio, del impuesto que hubiera correspondido tributar por el ejercicio anterior o de cualquier otro índice representativo potencial de la materia imponible de este impuesto".