LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 21

Mientras no se apruebe su Carta Orgánica y sin perjuicio de las actuales
disposiciones contenidas en la ley NO. 9.808, de 2 de enero de 1939 y sus
modificativas (Carta Orgánica del Banco de la República) y otras leyes
vigentes, el Banco Central del Uruguay podrá emitir billetes para constituir sus disponibilidades en moneda nacional:

A) Hasta el equivalente de su capital integrado en oro y divisas.

B) Hasta la concurrencia de los importes que invierta en la adquisición de
   divisas internacionales para regular el mercado cambiario o aumentar
   las reservas netas del país a la fecha de la promulgación de esta ley y
   resultante de los activos y pasivos internacionales del Banco de la
   República Oriental del Uruguay.
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