LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 22

El Banco Central del Uruguay, mientras no se apruebe su Carta Orgánica, 
se regirá por lo dispuesto en los artículos 2o., 3o., 4o., (con excepción del inciso e), 6o., 7o., 8o., 31, 42, 43 y 44 de la Carta Orgánica del Banco de la República (ley No. 9.808, de 2 de enero de 1939 y leyes modificativas) en cuanto corresponda y tendrá los cometidos y atribuciones que la presente ley establece, además de los que le otorgó la disposición transitoria letra H) de la Constitución. 
El Banco Central del Uruguay está facultado para realizar todos los actos 
jurídicos y contraer todas las obligaciones conducentes a la ejecución de los cometidos que le asignan la Constitución y esta ley.

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