LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
El Banco Central del Uruguay retirará de la circulación los billetes que
haya emitido:
1) A medida que se amorticen o cancelen los documentos y los adelantos
redescontados.
2) A medida que la moneda extranjera a que hace referencia el artículo 21
(inciso B) deje de ser propiedad del Banco Central del Uruguay sin
restricción alguna o se vea gravada en cualquier forma.
3) A medida que se amorticen o cancelen los préstamos de asistencia
extraordinaria a que hace referencia el artículo 29.
4) A medida que se amorticen o cancelen los créditos de la cartera a que
hace referencia el artículo 31.
5) Según lo dispuesto por leyes vigentes que prevean otras formas de
rescate del circulante emitido.