LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 28

El Banco Central del Uruguay retirará de la circulación los billetes que 
haya emitido:

1) A medida que se amorticen o cancelen los documentos y los adelantos 
   redescontados.
2) A medida que la moneda extranjera a que hace referencia el artículo 21 
   (inciso B) deje de ser propiedad del Banco Central del Uruguay sin 
   restricción alguna o se vea gravada en cualquier forma.
3) A medida que se amorticen o cancelen los préstamos de asistencia 
   extraordinaria a que hace referencia el artículo 29.
4) A medida que se amorticen o cancelen los créditos de la cartera a que 
   hace referencia el artículo 31.
5) Según lo dispuesto por leyes vigentes que prevean otras formas de 
   rescate del circulante emitido.
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