LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
El Banco Central del Uruguay podrá prestar asistencia financiera a las
empresas bancarias privadas, con sus recursos propios y hasta el monto del capital y reservas de la empresa asistida.
En situaciones de emergencia, que pongan en peligro la estabilidad del
sistema bancario nacional, el Banco Central del Uruguay podrá prestar asistencia financiera extraordinaria a las empresas bancarias privadas, mediante resolución fundada del Directorio, adoptada por cuatro votos conformes, dando cuenta oportunamente al Poder Ejecutivo, pudiendo redescontar a esos efectos los documentos que estime adecuados de la cartera activa de la empresa asistida.
Al otorgar la asistencia financiera prevista en los incisos anteriores,
el Banco Central del Uruguay impondrá las garantías que conceptúe necesarias, además de las establecidas en la Ley N.o 13.330, de 30 de abril de 1965.