LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Declárase que las empresas bancarias intervenidas, en concordato o en
liquidación, en cuanto no cumplen normalmente su giro, dejan de estar
gravadas con el impuesto único a la actividad bancaria creado por el artículo 32 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
Concédese a las instituciones comprendidas en el inciso precedente un
plazo de noventa días, para regularizar libre de toda sanción, cualquier tributo que adeudaren.