LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 35

Declárase que las empresas bancarias intervenidas, en concordato o en 
liquidación, en cuanto no cumplen normalmente su giro, dejan de estar 
gravadas con el impuesto único a la actividad bancaria creado por el artículo 32 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
Concédese a las instituciones comprendidas en el inciso precedente un 
plazo de noventa días, para regularizar libre de toda sanción, cualquier tributo que adeudaren.
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