LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Los activos de las instituciones bancarias del Estado podrán ser
actualizados anualmente previa autorización del Poder Ejecutivo y dictamen del Tribunal de Cuentas y del Banco Central del Uruguay.
Los activos de las empresas bancarias privadas podrán también
actualizarse anualmente, previa autorización del Banco Central del Uruguay y de acuerdo a las reglamentaciones que éste dicte. Tal actualización será independiente de las revaluaciones que se efectúen de conformidad con las normas tributarias.