LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965,
por el siguiente:
"Artículo 28. Los cargos de Gobernadores titulares ante el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional, serán desempeñados respectivamente por el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay y el Presidente del Banco Central del Uruguay.
Los cargos de Gobernadores suplentes serán llenados, respectivamente, por
el Ministerio de Hacienda, el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay y el Directorio del Banco Central del Uruguay, con funcionarios de jerarquía de sus respectivos escalafones o con personas de notoria versación en materia económico-financiera.
Los cargos de Gobernadores titulares o suplentes serán honorarios, salvo
las asignaciones a que hubiere lugar por gastos de movilidad y
representación".