LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Declárase que la ley N.o 9.678, de 12 de agosto de 1937, regirá para todas
o cualquier operación que haya realizado o realice en el futuro el Banco de la República Oriental del Uruguay.