LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 41

Constituirá título ejecutivo la liquidación que practiquen las 
instituciones bancarias del Estado y sea aprobada por acto administrativo de sus Directorios, para el cobro de:

A) Multas cuya aplicación le haya sido cometida por ley.
B) Obligaciones emergentes de operaciones de cambio referentes a
   exportaciones e importaciones.

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