LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 45

Facúltase al Poder Ejecutivo para extender a las exportaciones de 
productos obtenidos en el proceso de preparación e industrialización de la lana, los beneficios y el procedimiento de reintegro establecidos en la Ley N.o 13.268, de 9 de julio de 1964, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N.o 13.222, de 26 de diciembre de 1963, en lo que no se oponga a la presente ley.
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