LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Elévase hasta el 30 % (treinta por ciento) el reintegro a que se refiere
el inciso a) del artículo 1.o de la Ley N.o 13.268, de 9 de julio de 1964.
Dicho máximo será hasta el 35 % (treinta y cinco por ciento) del valor
FOB para los calzados confeccionados totalmente con cueros nacionales.