LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 46

Elévase hasta el 30 % (treinta por ciento) el reintegro a que se refiere 
el inciso a) del artículo 1.o de la Ley N.o 13.268, de 9 de julio de 1964.
Dicho máximo será hasta el 35 % (treinta y cinco por ciento) del valor 
FOB para los calzados confeccionados totalmente con cueros nacionales.
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