LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Modifícase el artículo 1.o de la ley N.o 13.564, de 26 de octubre de 1966,
el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.o El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá
anualmente hasta la suma de $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos) de las detracciones que se aplican a las exportaciones y las
depositará en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de
Estabilización de Carnes".
TITULO IV.
POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I
BIENES DE CONSUMO