LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Autorízase al Poder Ejecutivo durante el término de un año, a partir de
la promulgación de la presente ley, a rebajar la tasa de los impuestos que
gravan las transacciones de las empresas que ajusten su política de precios a las directivas que aquél les imparta, en la medida necesaria para lograr los objetivos que se proponga en materia de artículos de consumo esencial.