LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
El Banco de la República Oriental del Uruguay, con la anuencia del Banco
Central del Uruguay podrá otorgar líneas de créditos especiales para el
financiamiento de las empresas que ajusten su política de precios a la directivas gubernamentales.
Las empresas que violaren los convenios que hubieren celebrado con el
Poder Ejecutivo sobre precios y abastecimiento de artículos de consumo
esencial, se harán pasibles de las sanciones establecidas por la ley No. 10.940, de 19 de setiembre de 1947.