LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
A partir del 1.o de enero de 1968, la Dirección Nacional de Aduanas, el
Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay, y los Ministerios u Organismos con competencia en materia de comercio exterior, deberán utilizar para todos los fines clasificativos de mercaderías afectadas al tráfico internacional, la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
A los fines de facilitar el conocimiento y aplicación de las normas de
interpretación que establece la nueva nomenclatura, fíjase un plazo de
ciento veinte días a partir del 1.o de enero de 1968 durante el cual los
importadores, exportadores, despachantes de aduana y corredores de cambio, podrán realizar sus declaraciones de acuerdo con las nomenclaturas vigentes a la sanción de la presente ley.