LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 5

A partir del 1.o de enero de 1968, la Dirección Nacional de Aduanas, el 
Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay, y los Ministerios u Organismos con competencia en materia de comercio exterior, deberán utilizar para todos los fines clasificativos de mercaderías afectadas al tráfico internacional, la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
A los fines de facilitar el conocimiento y aplicación de las normas de 
interpretación que establece la nueva nomenclatura, fíjase un plazo de 
ciento veinte días a partir del 1.o de enero de 1968 durante el cual los 
importadores, exportadores, despachantes de aduana y corredores de cambio, podrán realizar sus declaraciones de acuerdo con las nomenclaturas vigentes a la sanción de la presente ley.

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