LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 51

Fíjanse en $ 1.000.00 (un mil pesos) y pesos 500.000.00 (quinientos mil 
pesos) los límites mínimo y máximo, respectivamente, de las multas previstas en los artículos 24 y 26 y disposiciones concordantes, de la ley No. 10.940, de 19 de setiembre de 1947.

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