LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Las infracciones de la ley No. 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y de sus
reglamentaciones, se extinguirán a los dos años de cometidas. En caso de
infracción permanente el término de la prescripción comenzará a correr
desde que cesare la ejecución.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación de los procedimientos
administrativos tendientes a reprimir la infracción.
No obstante, si transcurridos cinco años desde la consumación, o desde
que cesare la ejecución en su caso, no hubiere recaído resolución de primer grado en vía administrativa, la infracción se considerará definitivamente extinguida a todos los efectos administrativos.