LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 56

Las penas impuestas de acuerdo con la ley No. 10.940, de 19 de setiembre
de 1947, se extinguirán a los cinco años contados desde la fecha en que
hubiere recaído resolución ejecutable administrativa o judicialmente, si
no se hubiere iniciado la ejecución en la vía correspondiente.


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