LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 60

Las sanciones previstas en la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, 
serán aplicadas en todos los casos por el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, en el primer grado de la vía administrativa, sea cual fuere el punto del territorio nacional en que se cometa la infracción.

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