LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Las sanciones previstas en la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
serán aplicadas en todos los casos por el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, en el primer grado de la vía administrativa, sea cual fuere el punto del territorio nacional en que se cometa la infracción.