LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
La disposición a que se refiere el artículo anterior se aplicará para el
cálculo del índice de revaluación que deberá regir a partir del 1.o de julio de 1967.
TITULO V
POLITICA DE INVERSIONES