LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
El Ministerio de Obras Públicas podrá disponer anualmente de las mismas
partidas autorizadas por los apartados "G" "Estudios", artículo 1.o de la ley N.o 13.483, de 12 de julio de 1966, para atender los gastos derivados del estudio, dirección, contralor y vigilancia de obras. Dichas partidas se atenderán con cargo al Tesoro de Obras Públicas.