LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 68

Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, los Gobiernos 
Departamentales presentarán al Poder Ejecutivo las listas de las obras a 
realizar, ordenadas según su urgencia, y sin incluir obras que no puedan 
iniciarse o reiniciarse antes de transcurridos seis meses de la 
promulgación de la presente ley.
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