LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Autorízase con cargo a Rentas Generales a disponer de la cantidad de $
1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos), destinada a financiar los
trabajos y publicaciones de adecuación de las nomenclaturas del comercio
exterior, con la exclusión de contratación de personal.
SECCION 3
Normas complementarias