LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 72

Destínase la suma de $ 65:000.000.00 (sesenta y cinco millones de pesos) 
para ser vertidos mensualmente, durante seis meses a partir del mes siguiente al de la sanción de la presente ley, distribuidos como sigue: $ 29:000.000.00 (veintinueve millones de pesos) para el Gobierno Departamental de Montevideo y $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos) para cada uno de los demás Gobiernos Departamentales.
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