LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Destínase la suma de $ 65:000.000.00 (sesenta y cinco millones de pesos)
para ser vertidos mensualmente, durante seis meses a partir del mes siguiente al de la sanción de la presente ley, distribuidos como sigue: $ 29:000.000.00 (veintinueve millones de pesos) para el Gobierno Departamental de Montevideo y $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos) para cada uno de los demás Gobiernos Departamentales.