LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Declárase de interés general que el derecho de propiedad sobre inmuebles
rurales y la explotación agropecuaria sean ejercidos por personas físicas o sociedades personales.
Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones sólo podrán poseer,
adquirir o explotar inmuebles rurales, cualquiera fuere el título
invocado, cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas.