MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con independencia de los créditos a que se refiere el artículo anterior, el Banco de la República podrá conceder, dentro de sus normas habituales, créditos especiales a todas las empresas periodísticas del país. Inclúyense en dichos créditos, aquellos que permitan la importación de papel, tinta y equipos.Ayuda