SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   El Banco de la República podrá exigir las garantías reales o 
personales que estime necesarias para afianzar en debida forma el cobro 
de los créditos concedidos a las empresas periodísticas.

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