SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Para el otorgamiento de los créditos a que se refieren los artículos 
precedentes, no regirán los topes establecidos por la ley Nº 9.808, de 
2 de enero de 1939, y sus modificativas.

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