A los efectos de los créditos referidos en el artículo 9º de esta
ley, serán aplicables, en lo pertinente, las normas contenidas en los dos
últimos incisos del artículo 22 y en los artículos 24, 25 y 26 de la ley
Nº 13.597, de 27 de julio de 1967. El precitado artículo 24 regirá,
asimismo, para los créditos referidos en el artículo 10 de la presente ley.
CAPITULO IV
Consolidación de adeudos por aportes sociales