SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Regirán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los 
artículos 3º, 5º, 8º, 9º, 10, 12, 15 y 19 de la ley Nº 13.597, de 27 de 
julio de 1967.

                             CAPITULO V

                        Fondo complementario

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